Natxo Vadillo

El granizo y su cobertura aseguradora

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  • gerencia de riesgos
  • siniestros consorciables
  • siniestros medioambientales

Ayer mismo (02/07/14) los vecinos de Almazán en Soria sufrieron una espectacular tormenta de granizo que mantuvo en vilo a toda la localidad durante más de tres cuartos de hora.

La precipitación ocasionó daños materiales en tejados, chapa de vehículos, persianas, inundaciones y filtraciones en viviendas y locales que durante los próximos días serán evaluados.

Este fenómeno de la naturaleza se repite con frecuencia durante estas fechas en toda España, debido a que se cruzan encima de la península masas de aire que aún vienen frías del norte de Europa con masas cálidas de procedentes de África.

Desde el punto de vista asegurador, como bien saben en nuestro país disfrutamos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Estamento público que atiende a los consumidores que previamente han abonado la prima de un seguro privado.

El Consorcio se rige por un reglamento donde se regula sus competencias y cabe destacar que el granizo y la acción directa del mismo (golpe) no está considerado como un riesgo Consorciable.

Por el contrario, esta entidad, si garantizará, cualquier inundación que se pueda generar como consecuencia de la propia granizada como balsas de agua que dañan vehículos, o entradas de agua (consecuencia de esas balsas de agua) a garajes, trasteros, viviendas, locales, etc…

Cabe puntualizar que con cierta frecuencia se pueden producir «inundaciones» en pisos por encima «de rasante», consecuencia de «un tapón de hielo» que se genera por acumulación de granizo en los codos de bajante y sistemas de evacuación de pluviales. Estos tapones generan un efecto de embalsar el agua que se va derritiendo y puede provocar entrada de agua a pisos superiores por inodoros, sumideros, etc. Estos daños tampoco los garantizaría el CCS, al tener su origen en el propio granizo.

Natxo Vadillo – Compitte –

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