Natxo Vadillo
Novedad legislativa a la oposición de la prorroga del contrato del seguro
- Compliance
- gerencia de riesgos
En muchas ocasiones lo hemos comentado. Nuestra legislación en materia aseguradora se regula desde una obsoleta Ley que data del año 1980.
En su día fue una doctrina revolucionaría, que a nuestro juicio en los tiempos que vivimos, con los avances tecnológicos y la dinámica del mercado ya venía siendo hora de cambiar determinados aspectos.
El pasado mes de julio se modificaron algunos artículos de la referida Ley del Contrato del Seguro, a través de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), cuya principal novedad es a nuestro juicio, altamente demandada, es la modificación del artículo 22 de la Ley de Contrato.
En este artículo se regulan los plazos de oposición a la prórroga del contrato de seguro, se sustituye el plazo de dos meses de anticipación en caso de no querer continuar con la póliza, a un mes de antelación siempre y cuando sea voluntad del tomador.
Sin embargo se mantiene el plazo de dos meses cuando la continuidad sea la aseguradora la que se oponga a renovar.
Este cambio legislativo muy relevante y conocido por todas las empresas entrará en vigor a partir del 1 enero de 2016.
Natxo Vadillo – Compitte –