Natxo Vadillo

Zona única de pagos en euros (SEPA)

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  • gerencia de riesgos
  • Sepa

El próximo uno de febrero entra en vigor la zona única de pagos en euros. Afecta a todos los países de la UE y a todos los sectores económicos.

El acrónimo SEPA significa en Inglés Single European Payments Aera. Esta es la área donde los ciudadanos, empresas y todos los agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.

La ventaja que ofrece el sistema SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realice de forma sencilla como se viene realizando en el territorio nacional, lo que facilita las operaciones en otros mercados.

Los instrumentos afectados por la normativa SEPA son las transferencias, domiciliaciones bancarias y las tarjetas.

Los cambios afectan a los instrumentos de distinta manera. A las transferencias se realizarán en base a los códigos BIC e IBAN. Las órdenes de domiciliación al igual que en la actualidad requieren del consentimiento previo del cliente. La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago – hasta ocho semanas para devolver recibos autorizados –

En cuanto a las tarjetas, la principal novedad en las tarjetas de débito y de crédito es la incorporación del chip EMV cuyo principal cambio exige teclear el PIN de la tarjeta.

El identificador único de cuenta para las operaciones de pago SEPA es el código IBAN – International Bank Account Number. A su vez el código BIC – Business Identifier Code – identifica la entidad dónde se encuentra la cuenta.

La aplicación del sistema SEPA implica un cambio en los números de cuenta. Ya no se regirán por el CCC – Código de Cuenta Cliente – sino que utilizaremos el IBAN. Nuestros datos bancarios tendrán 24 dígitos y no 20 como hasta ahora. A estos se les añade dos letras – en nuestro caso ES – y dos números. Para identificar las entidades bancarias utilizaremos el código – BIC –

Desde Compitte a la vista de estos importantes cambios os recomendamos; solicitar a los clientes su código IBAN, actualizar los datos y los ficheros contables, implementar cambios en las remesas, solicitar autorización expresa firmada por los clientes. Contactar con las entidades financieras para conocer su operativa y contactar con los proveedores informáticos para conocer igualmente su implementación.

Natxo Vadillo – Compitte –

Fuente: Consejo General de Mediadores de Seguros

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